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Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias
Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias
Apreciado ciudadano: Puede dirigir cualquiera de las siguientes comunicaciones a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de requerir su intervención en un asunto concreto: Con el fin de brindarle una mejor orientación al momento de generar una petición, queja, reclamo o denuncia, nos permitimos definir algunos conceptos de interés, que lo ayudarán a orientarlo de acuerdo a lo que requiere presentar ante PETICIóN: Derecho fundamental a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. QUEJA: Manifestación de insatisfacción (protesta, censura, descontento, inconformidad), hecha con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada. RECLAMO: Manifestación de insatisfacción que busca poner en conocimiento de la Superintendencia, la comisión de un posible incumplimiento o irregularidad, por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada. SUGERENCIA: Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad. DENUNCIA: Puesta en conocimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación administrativa- sancionatoria. NORMATIVA El derecho de petición, es el eje de toda actuación iniciada por un particular, sea a la vez una herramienta para que la Administración que pueda proteger directamente en sede administrativa sus derechos. Mediante la ley 1755 de 2015, se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. La ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición. El Artículo 76 de la ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública establece normas para la regulación de la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda Entidad Pública. El Artículo 22 de la ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las autoridades reglamentaran la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y que según se advierte en los antecedentes legislativos de la ley y en especial de dicho artículo, “las normas internas que se expidan al amparo de esta disposición son exclusivamente de carácter operativo para la mejor organización del trámite interno y decisión de las peticiones, y deberán tener en cuenta la estructura de la respectiva Entidad. En reiterados pronunciamientos la Corte Constitucional se ha referido a la importancia del tratamiento de los derechos de petición al interior de las entidades estatales, en especial en sentencia T 149/13, con ponencia del Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, que señaló que “La garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información”. De conformidad con lo prescrito en los artículos 13 a 33 de la ley 1755 del 2015, se regulan las actuaciones administrativas relacionadas con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una Entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica de carácter particular y concreto, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos; así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y formas de resolverlo.
Forma de presentación
Presencial descripción
Por correo electrónico correo@correo.com
On-line proceso on_line telematico
Información adicional a la forma de presentación
Quejas sobre SERVICIOS DE VIGILANCIA:. Esta opción sólo deberá seleccionarse para que los usuarios puedan realizar denuncias de las irregularidades en la prestación del servicio por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada o por la prestación de servicios de vigilancia sin la respectiva de la Supervigilancia. Denuncias contra FUNCIONARIOS DE LA SUPERVIGILANCIA:. Esta opción sólo deberá seleccionarse para que los usuarios presenten reclamos para manifestar su inconformidad por el desempeño de los funcionarios que pertenecen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por su deficiente prestación del servicio. Esta opción sólo se deberá seleccionar para que los usuarios puedan solicitar consultas y/o conceptos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con los asuntos de su competencia.
Observaciones
OBSERVACIONES: Quejas sobre SERVICIOS DE VIGILANCIA:. Esta opción sólo deberá seleccionarse para que los usuarios puedan realizar denuncias de las irregularidades en la prestación del servicio por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada o por la prestación de servicios de vigilancia sin la respectiva de la Supervigilancia. Denuncias contra FUNCIONARIOS DE LA SUPERVIGILANCIA:. Esta opción sólo deberá seleccionarse para que los usuarios presenten reclamos para manifestar su inconformidad por el desempeño de los funcionarios que pertenecen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por su deficiente prestación del servicio. Esta opción sólo se deberá seleccionar para que los usuarios puedan solicitar consultas y/o conceptos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con los asuntos de su competencia.
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